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ARTICULO 926.-Pluralidad de deudas del mismo deudor Si el deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago.
Remisiones: ver comentario al art. 900 CCyC y ss.
1. introducción
En caso de que el deudor tenga varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago del art. 900 CCyC y ss., a cuyo comentario cabe remitirse.
Interpretacion COMENTADA al Art. 926 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 923 ] [ Art. 924 ] [ Art. 925 ] 926 [ Art. 927 ] [ Art. 928 ] [ Art. 929 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 926 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.926 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda