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ARTICULO 926.-Pluralidad de deudas del mismo deudor Si el deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago.
Remisiones: ver comentario al art. 900 CCyC y ss.
Introduccion COMENTADA al Art. 926 (con doctrina)
2. interpretación
La normativa dispone que el deudor tenga la facultad de declarar por cuál de las distintas deudas debe imputarse la compensación, debiendo recaer la elección sobre una deuda líquida y de plazo vencido. A su vez, la ley establece que si el sujeto adeuda capital e intereses, la compensación no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.
Ahora bien, si el deudor no hiciere la correspondiente imputación, el acreedor se encuentra facultado para hacerla con determinados recaudos: debe efectuarla a alguna de las deudas líquidas y exigibles, y solo una vez canceladas totalmente una o varias deudas puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras.
Por último, si el deudor o el acreedor no hicieren la imputación, se hará, en primer término, a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor; y cuando las deudas son igualmente onerosas, se imputará a prorrata.
Introduccion COMENTADA al Art. 926 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 923 ] [ Art. 924 ] [ Art. 925 ] 926 [ Art. 927 ] [ Art. 928 ] [ Art. 929 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 926 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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- Otros modos de extinción
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- Compensación
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También puedes ver: Art.926 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion