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ARTICULO 923.-Requisitos de la compensación legal Para que haya compensación legal:
a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar; b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí; c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros.
Remisiones: ver arts. 746, 773, 875 CCyC, y comentario al art. 930 CCyC.
1. introducción
Para que se configure la compensación legal (esto es, la que se produce de pleno derecho y por imperio de la ley) la normativa exige que estén presentes determinados requisitos.
Estos son:
1) que se trate de prestaciones de dar; 2) que los objetos contenidos en las prestaciones sean homogéneos entre sí; y 3) que los créditos sean exigibles y estén disponibles libremente sin afectar derechos de terceros.
El Código Civil de Vélez Sarsfield también establecía determinados requisitos para la compensación legal en sus arts. 820 a 822 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 923 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 920 ] [ Art. 921 ] [ Art. 922 ] 923 [ Art. 924 ] [ Art. 925 ] [ Art. 926 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 923 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.923 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion