ARTICULO 923 Requisitos de la compensación legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 923.-Requisitos de la compensación legal Para que haya compensación legal:

    a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar; b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí­; c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros.

    Remisiones: ver arts. 746, 773, 875 CCyC, y comentario al art. 930 CCyC.

    1. introducción

    Para que se configure la compensación legal (esto es, la que se produce de pleno derecho y por imperio de la ley) la normativa exige que estén presentes determinados requisitos.
    Estos son:
    1) que se trate de prestaciones de dar; 2) que los objetos contenidos en las prestaciones sean homogéneos entre sí­; y 3) que los créditos sean exigibles y estén disponibles libremente sin afectar derechos de terceros.
    El Código Civil de Vélez Sarsfield también establecí­a determinados requisitos para la compensación legal en sus arts. 820 a 822 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 923 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    SECCION 1ª
    - Compensación
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    También puedes ver: Art.923 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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