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ARTICULO 901.-Imputación por el acreedor Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se encuentra facultado a hacerlo en el momento de recibirlo, conforme a estas reglas:
a) debe imputarlo a alguna de las deudas líquidas y exigibles; b) una vez canceladas totalmente una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras.
1. introducción
Cuando la imputación no la realiza el deudor, le corresponde hacerlo al acreedor. Su facultad es, entonces, de carácter subsidiario. El acreedor puede hacerlo al momento de recibir el pago. No puede hacerlo antes, porque la facultad le corresponde al deudor, ni tampoco después de ese momento porque la imputación será legal.
Interpretacion COMENTADA al Art. 901 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 898 ] [ Art. 899 ] [ Art. 900 ] 901 [ Art. 902 ] [ Art. 903 ] [ Art. 904 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 901 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 6ª
- Imputación del pago
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También puedes ver: Art.901 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda