ARTICULO 897 Derecho de exigir el recibo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 897.-Derecho de exigir el recibo El cumplimiento de la obligación confiere al deudor derecho de obtener la constancia de la liberación correspondiente. El acreedor también puede exigir un recibo que pruebe la recepción.

    1. introducción

    La norma contempla el derecho del deudor de obtener la constancia de la liberación correspondiente, como así­ también el derecho del acreedor de exigir un recibo que pruebe la recepción. A su vez, regula la posibilidad de incluir reservas en tal documento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 897 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 5ª
    - Prueba del pago
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    También puedes ver: Art.897 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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