- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 897.-Derecho de exigir el recibo El cumplimiento de la obligación confiere al deudor derecho de obtener la constancia de la liberación correspondiente. El acreedor también puede exigir un recibo que pruebe la recepción.
1. introducción
La norma contempla el derecho del deudor de obtener la constancia de la liberación correspondiente, como así también el derecho del acreedor de exigir un recibo que pruebe la recepción. A su vez, regula la posibilidad de incluir reservas en tal documento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 897 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 894 ] [ Art. 895 ] [ Art. 896 ] 897 [ Art. 898 ] [ Art. 899 ] [ Art. 900 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 897 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 5ª
- Prueba del pago
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.897 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda