ARTICULO 897 Derecho de exigir el recibo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 897.-Derecho de exigir el recibo El cumplimiento de la obligación confiere al deudor derecho de obtener la constancia de la liberación correspondiente. El acreedor también puede exigir un recibo que pruebe la recepción.

    Introduccion COMENTADA al Art. 897 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. El derecho del deudor a la liberación El deudor que pagó posee el derecho a la liberación. Si el acreedor se negara a extender el recibo, el deudor posee la facultad de realizar el pago por consignación, en los casos en que resultase factible. Puede ocurrir que, de los usos y costumbres que rigen la dinámica del contrato celebrado, no resulte la expedición de recibo. Tal es el caso del servicio de taxí­metro, entre otros. En estos supuestos, la ausencia de recibo de pago no habilita a presumir que el pago no existió.
    El derecho a la liberación es una prerrogativa del deudor que impone evidenciar y probar el pago. El derecho a la liberación abarca no solo a la extensión del recibo de pago, sino también la cancelación de gravámenes hipotecarios o prendarios, levantamiento de embargos e inhibiciones, restitución de garantí­as, etc.
    2.2. El derecho del acreedor a exigir la constancia de su recepción del pago El acreedor puede estar interesado en acreditar la existencia del pago. Hay supuestos en los cuales ese interés recae también en el acreedor, por ejemplo, para interrumpir el curso prescriptivo, o para confirmar un acto sujeto a nulidad relativa, para rechazar alegaciones improcedentes del deudor acerca de su tí­tulo o de la forma en que la prestación era realizada, entre otros. Por ello, el acreedor tiene derecho a exigir al deudor el recibo de su aceptación del cumplimiento.
    2.3. Las reservas. Facultad del deudor Este artí­culo introduce una novedad, ya que impone al acreedor el deber de consignar en el recibo las reservas manifestadas por quien realiza el pago, y ello no perjudica los derechos de quien extiende el recibo. En consecuencia, no es solo el acreedor quien puede introducir reservas en el recibo, sino que este artí­culo crea la facultad también para el deudor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 897 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 5ª
    - Prueba del pago
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