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ARTICULO 896.-Recibo El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.
1. introducción
La norma define el concepto de recibo como un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.
Interpretacion COMENTADA al Art. 896 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 893 ] [ Art. 894 ] [ Art. 895 ] 896 [ Art. 897 ] [ Art. 898 ] [ Art. 899 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 896 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 5ª
- Prueba del pago
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También puedes ver: Art.896 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion