ARTICULO 896 Recibo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 896.-Recibo El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.

    1. introducción

    La norma define el concepto de recibo como un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 896 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Obligaciones en general
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    - Pago
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    - Prueba del pago
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