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ARTICULO 896.-Recibo El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.
Introduccion COMENTADA al Art. 896 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Concepto de recibo El recibo es un instrumento escrito, público o privado, extendido por el acreedor, por el cual deja constancia de la recepción del pago. Se exige instrumento público para los recibos de pagos de obligaciones consignados en escrituras públicas. Conforme la norma contenida en el art. 1017 CCyC, deben ser otorgados por escritura pública los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, con excepción de los realizados mediante subasta; los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública y los contratos que, por acuerdo de partes o disposición de ley, deben ser otorgados en escritura pública. En estos casos, el recibo hace plena fe sobre los hechos pasados en presencia del escribano.
En el caso del recibo privado, su autenticidad depende del reconocimiento de la firma y de la convicción que lleve al ánimo del juzgador.
Quien lo otorga debe tener capacidad para recibir el pago, por lo que si es dado por una persona incapaz, el recibo es nulo, no obstante que el deudor podrá probar su liberación por otros medios.
2.2. Libertad de formas y las leyes especiales En principio, rige la libertad de formas estatuida en el art. 895 CCyC. Pero, en ciertos casos, las leyes especiales establecen requisitos que debe cumplir. Es el caso de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que, en su art. 140, exige requisitos mínimos que deben contener "”entre otros, nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL); todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación y del empleador; indicación de la fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda; importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios y otras autorizadas por la ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan; importe netos percibido; expresado en números y letras; constancia de recepción del duplicado por el trabajador; lugar y fecha reales del pago; fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago"”.
Introduccion COMENTADA al Art. 896 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 893 ] [ Art. 894 ] [ Art. 895 ] 896 [ Art. 897 ] [ Art. 898 ] [ Art. 899 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 896 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 5ª
- Prueba del pago
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También puedes ver: Art.896 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda