ARTICULO 895 Medios de prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 895.-Medios de prueba El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.

    1. introducción

    El artí­culo sienta un principio amplio, ya que el pago puede ser probado por cualquier medio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 895 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 5ª
    - Prueba del pago
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