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ARTICULO 895.-Medios de prueba El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.
1. introducción
El artículo sienta un principio amplio, ya que el pago puede ser probado por cualquier medio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 895 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 892 ] [ Art. 893 ] [ Art. 894 ] 895 [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] [ Art. 898 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 895 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 5ª
- Prueba del pago
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También puedes ver: Art.895 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion