- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 895.-Medios de prueba El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.
Introduccion COMENTADA al Art. 895 (con doctrina)
2. interpretación
Tratándose de un acto jurídico, se puede utilizar cualquiera de los extremos probatorios autorizados por los códigos procesales nacionales o provinciales.
El recibo es el medio de prueba de pago por excelencia y, quien alega haber pagado sin acompañar el recibo pertinente, tiene una presunción "hominis" adversa a él, que surge de esa omisión. Pero ello no impide, claro está, que se justifique esa conducta por parte del deudor (por ejemplo, porque los usos y costumbres descartan el uso de recibo) y agote por otros medios de comprobación la demostración de la veracidad del pago.
Introduccion COMENTADA al Art. 895 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 892 ] [ Art. 893 ] [ Art. 894 ] 895 [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] [ Art. 898 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 895 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 5ª
- Prueba del pago
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.895 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion