ARTICULO 891 Muerte del deudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 891.-Muerte del deudor Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple.

    1. introducción

    La normativa contempla el supuesto de muerte del deudor. Toda vez que se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor, la deuda se transmitirá a los herederos como obligación pura y simple.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 891 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 3ª
    - Pago a mejor fortuna
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    También puedes ver: Art.891 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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