ARTICULO 891 Muerte del deudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 891.-Muerte del deudor Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple.

    Introduccion COMENTADA al Art. 891 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Extinción del beneficio Se resuelve la duda que existe en el Código de Vélez Sarsfield: la muerte del deudor torna exigible la obligación que se transmite a sus herederos, como obligación pura y simple. Ello es así­, por cuanto se trata de una cláusula intuitu personae, en razón de que se ha acordado exclusivamente en beneficio de la persona del deudor.
    2.2. El pago a mejor fortuna en los proyectos de reforma El Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 trataba el pago a mejor fortuna en forma unificada con las obligaciones a plazo indeterminado, disponiendo que el juez fijarí­a su término por el procedimiento más breve previsto en la ley local (art. 788, párr. 2), enrolándose en la corriente que considera innecesaria la prueba de la mejorí­a de fortuna, bastando con acordar al deudor un plazo razonable para cumplir, salvando sus dificultades económicas (Alterini-Ameal-López Cabana).
    En el Proyecto de 1998, el pago de mejor fortuna era tratado también dentro del modo extintivo pago, a continuación del tiempo de pago (art. 827), resultando previsto su tratamiento como una obligación a plazo indeterminado y su extinción en caso de muerte del deudor beneficiario. Resultaba prevista la carga probatoria en cabeza del deudor y, como novedad, se establecí­a el derecho del acreedor a solicitar se fije la fecha de cumplimiento para los pagos parciales de la obligación.
    Sección 4S. Beneficio de competencia

    Introduccion COMENTADA al Art. 891 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 891 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 3ª
    - Pago a mejor fortuna
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