ARTICULO 890 Carga de la prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 890.-Carga de la prueba El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas.

    1. introducción

    En lo que respecta a la carga de la prueba, la norma establece que el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y que corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. A su vez, dispone que en caso de condena, el juez pueda fijar el pago en cuotas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 890 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 3ª
    - Pago a mejor fortuna
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    También puedes ver: Art.890 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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