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ARTICULO 890.-Carga de la prueba El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas.
1. introducción
En lo que respecta a la carga de la prueba, la norma establece que el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y que corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. A su vez, dispone que en caso de condena, el juez pueda fijar el pago en cuotas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 890 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 887 ] [ Art. 888 ] [ Art. 889 ] 890 [ Art. 891 ] [ Art. 892 ] [ Art. 893 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 890 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
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CAPITULO 4
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También puedes ver: Art.890 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion