ARTICULO 890 Carga de la prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 890.-Carga de la prueba El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 890 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. El onus probandi La norma es novedosa, pero se ajusta a lo que la doctrina habí­a interpretado a consecuencia de la naturaleza de pago a mejor fortuna como plazo indeterminado. El acreedor debe limitarse a pedir judicialmente que se fije el plazo en que el deudor deberá cumplir la obligación, o acumular, además, la acción de cumplimiento.
    El juez deberá fijar el plazo en el procedimiento más breve de la jurisdicción de conformidad a lo previsto por el art. 887, inc. b, CCyC para las obligaciones sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho, sin requerir al acreedor prueba alguna de la mejorí­a de fortuna.
    Ante el pedido del acreedor que alega el mejoramiento de fortuna del deudor, le corresponde a este, como imperativo de su propio interés, desvirtuar tal aserto mediante la prueba de que ello no ha ocurrido o, incluso, que ha empeorado su situación económica.
    2.2. Prescripción Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considerará exigible a partir de su determinación. Asimismo, "la prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración de acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento" (art. 2559 CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 890 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 3ª
    - Pago a mejor fortuna
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