ARTICULO 887 Excepciones al principio de la mora automática del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 887.-Excepciones al principio de la mora automática La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones:

    a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.

    En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.

    1. introducción

    Si la constitución en mora del deudor transforma el retardo en responsabilidad y traspasa del patrimonio del acreedor hacia el del deudor las secuelas perjudiciales de la conducta ilí­cita de este último, va de suyo que es de suma importancia determinar los medios legales que constituyen el estado en mora.
    La mora se produce automáticamente, de pleno derecho y por la sola fuerza de las cosas, cuando la obligación es a plazo y se produce su término. Esta es la mora ex re, según la cual como decí­an los romanos dies interpellat pro homine.
    En el otro sistema de la mora ex personae, seguido en el antiguo derecho francés y recogido por el Código Napoleón en el art. 1139, el deudor no cae en mora hasta que el acreedor le requiera el cumplimiento mediante una interpelación formal.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 887 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 2ª
    - Mora
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