- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 886.-Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.
El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.
1. introducción
Desde el punto de vista de sus efectos, la mora es una conducta antijurídica porque comporta la violación del específico deber impuesto en el contrato en orden al tiempo de su ejecución o del deber genérico de no dañar a otro.
Es un supuesto de responsabilidad civil porque es fuente de la obligación de resarcir el daño que causa al acreedor. De allí que una posición considera fallida la ubicación de su regulación en el CCyC, tras la regulación del cumplimiento específico y espontáneo. En cambio, otra posición que sigue el CCyC pregona que la mora no constituye solo un fenómeno que atañe a la responsabilidad civil, sino que resulta aplicable a un género de situaciones más amplio. En ese sentido, también se critica su inclusión dentro del capítulo de pago, a continuación de las disposiciones generales de este, cuando su ubicación hubiera debido ser, en todo caso, la relativa a los efectos obligacionales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 886 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 883 ] [ Art. 884 ] [ Art. 885 ] 886 [ Art. 887 ] [ Art. 888 ] [ Art. 889 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 886 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 2ª
- Mora
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.886 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion