ARTICULO 883 Legitimación para recibir pagos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 883.-Legitimación para recibir pagos Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho:

    a) al acreedor, o a su cesionario o subrogante; si hay varios acreedores, el derecho al cobro de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categorí­a de su obligación; b) a la orden del juez que dispuso el embargo del crédito; c) al tercero indicado para recibir el pago, en todo o en parte; d) a quien posee el tí­tulo de crédito extendido al portador, o endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el cobro; e) al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosí­mil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido en juicio sobre el derecho que invoca.

    1. introducción

    El acreedor, que reviste el carácter de sujeto activo de la obligación, en el acto del pago, reviste el carácter de sujeto pasivo. El acreedor es el legitimado pasivo del pago, es quien recibe la prestación que realiza el deudor (que, en este caso, es el sujeto activo del pago).
    El pago recibido por el acreedor satisface el interés que este tení­a en el ví­nculo obligacio- nal y en consecuencia extingue el crédito. Sin embargo, existen otros sujetos además del acreedor, con la facultad de recibir el pago que realice el legitimado activo, a quienes se denomina "accipiens" y cuya recepción produce también la extinción del crédito.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 883 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 880 ] [ Art. 881 ] [ Art. 882 ] 883 [ Art. 884 ] [ Art. 885 ] [ Art. 886 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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