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ARTICULO 881.-Ejecución de la prestación por un tercero La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor.
1. introducción
Las obligaciones, en principio, son de carácter relativo, es decir, únicamente afectan al deudor y al acreedor; los terceros se encuentran fuera del vínculo obligacional y, en principio, no pueden tener ninguna injerencia dentro del mismo. El art. 1021 CCyC es una consecuencia del principio que se aplica a los contratos: "el contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes". Las partes no pueden involucrar a terceros en su relación creditoria, y mucho menos perjudicarlos con sus acciones.
Sin embargo, existen situaciones en las cuales los terceros se inmiscuyen en la relación obligacional, satisfaciendo los intereses del acreedor, ello es posible excepto que la obligación haya sido celebrada en virtud de las condiciones personales del deudor, en cuyo caso el deudor es el único que debe realizar la prestación. El caso se encuentra expresamente previsto en el CCyC para las obligaciones de hacer (art. 776 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 881 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 878 ] [ Art. 879 ] [ Art. 880 ] 881 [ Art. 882 ] [ Art. 883 ] [ Art. 884 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 881 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.881 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion