ARTICULO 881 Ejecución de la prestación por un tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 881.-Ejecución de la prestación por un tercero La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 881 (con doctrina)


    2. interpretación
    Sin embargo, el artí­culo menciona que la prestación puede ser ejecutada por un tercero, es decir por una persona ajena a los sujetos que celebraron la obligación. Una lectura cuidadosa del artí­culo permite interpretar que existen dos clases de terceros que pueden efectuar el pago:
    a) Tercero interesado: la noción de "tercero interesado" se encuentra ahora definida en el presente artí­culo, precisando que es aquel sujeto que ante el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, puede sufrir un menoscabo en su patrimonio. En tal virtud, al encontrarse en peligro de sufrir un daño, cuenta con un interés legí­timo y puede imponer el pago al acreedor. El artí­culo lo estipula en forma expresa: "puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y deudor".
    Este derecho a pagar del tercero se deriva del ius solvendi, que le autoriza a imponer el pago al acreedor y, en virtud de ello, le permite sortear la oposición que pudieran alegar tanto el acreedor como el deudor, o ambos conjuntamente. Una consecuencia de ello es la legitimación que se le otorga para efectuar el pago por consignación, atento a que la imposibilidad de pagar, derivada de la oposición que pudiera esgrimir el acreedor, sumada a la probabilidad de sufrir un daño patrimonial si no se realiza el pago, configurarí­a un abuso del derecho por parte del acreedor, que es inaceptable aceptar.
    Podemos mencionar algunos casos de pago por terceros interesados, ajenos a la obligación, como ser:
    i) Tercer poseedor de inmueble hipotecado o de la cosa mueble prendada: el propietario de bienes gravados con prenda o hipoteca puede disponer de los mismos, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga al acreedor hipotecario o prendario (art. 1009 CCyC). En virtud de ello, el adquirente de los bienes, si el deudor no paga la garantí­a que los grava, puede sufrir la venta del bien por la ejecución que realice el acreedor que goza de la garantí­a sobre los mismos, que le permite perseguir el bien del patrimonio en que se encuentre. Por ello el adquirente, que es un tercero ajeno y no es el deudor de la garantí­a, se encuentra facultado a pagar al acreedor para impedir la venta que este pudiera efectuar (arts. 915, incs. b y c, y 916 CCyC).
    ii) Constituyente de garantí­a real sobre un bien propio para asegurar una deuda ajena, en cuyo caso, si el deudor no paga la deuda contraí­da, verá ejecutado su bien en cumplimiento de la garantí­a otorgada.
    b) Tercero no interesado: el tercero no interesado es aquella persona ajena al ví­nculo obligacional que, ante el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, no sufre ningún menoscabo en su patrimonio.
    En virtud de ello, y como no posee ningún interés legí­timo en dicha obligación, no puede imponer el pago si se oponen en forma conjunta el acreedor y el deudor. Una interpretación literal de la redacción pareciera indicar que si la oposición al pago se realiza en forma individual, ya sea por el acreedor o por el deudor, el tercero no interesado también gozarí­a del ius solvendi, es decir, que se encontrarí­a en condiciones de imponer el pago. Como consecuencia de ello, si el acreedor se opone en forma individual a aceptar el pago que desea realizar el tercero no interesado, este se encuentra legitimado activamente para efectuar el pago mediante consignación judicial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 881 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Obligaciones en general
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