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ARTICULO 880.-Efectos del pago por el deudor El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.
Remisiones: ver comentario a los arts. 882, 875, 876, 877 y 878 CCyC.
1. introducción
El pago del deudor es el acto jurídico de mayor importancia en el transcurso de la obligación. Es el cumplimiento de la prestación, por parte del deudor, que reúne todos los principios relativos al objeto, es decir, entrega aquello a lo que se había obligado (principio de identidad), entrega todo lo que había acordado (principio de integridad) en el tiempo y lugar adecuados, logra satisfacer el interés del acreedor. En este caso, el acreedor recibe la prestación debida y agota su interés en dicha obligación, procediendo a la extinción del crédito y a la liberación del deudor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 880 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 877 ] [ Art. 878 ] [ Art. 879 ] 880 [ Art. 881 ] [ Art. 882 ] [ Art. 883 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 880 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.880 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion