ARTICULO 880 Efectos del pago por el deudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 880.-Efectos del pago por el deudor El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.

    Remisiones: ver comentario a los arts. 882, 875, 876, 877 y 878 CCyC.

    1. introducción

    El pago del deudor es el acto jurí­dico de mayor importancia en el transcurso de la obligación. Es el cumplimiento de la prestación, por parte del deudor, que reúne todos los principios relativos al objeto, es decir, entrega aquello a lo que se habí­a obligado (principio de identidad), entrega todo lo que habí­a acordado (principio de integridad) en el tiempo y lugar adecuados, logra satisfacer el interés del acreedor. En este caso, el acreedor recibe la prestación debida y agota su interés en dicha obligación, procediendo a la extinción del crédito y a la liberación del deudor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 880 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 877 ] [ Art. 878 ] [ Art. 879 ] 880 [ Art. 881 ] [ Art. 882 ] [ Art. 883 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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