ARTICULO 869 Integridad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 869.-Integridad El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte lí­quida y en parte ilí­quida, el deudor puede pagar la parte lí­quida.

    1. introducción

    El principio de integridad es otro de los principios esenciales referidos al objeto del pago. Establece que el deudor no puede exigirle al acreedor la recepción de un pago parcial o incompleto. Se considera que el pago cumple con este principio cuando este incluye el bien debido con sus accesorios. La CSJN sigue dicho lineamiento y considera que el pago es í­ntegro si este "cubrí­a la totalidad del capital, gastos e intereses devengados hasta dicha oportunidad".005

    Interpretacion COMENTADA al Art. 869 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 869 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.869 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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