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ARTICULO 869.-Integridad El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida.
1. introducción
El principio de integridad es otro de los principios esenciales referidos al objeto del pago. Establece que el deudor no puede exigirle al acreedor la recepción de un pago parcial o incompleto. Se considera que el pago cumple con este principio cuando este incluye el bien debido con sus accesorios. La CSJN sigue dicho lineamiento y considera que el pago es íntegro si este "cubría la totalidad del capital, gastos e intereses devengados hasta dicha oportunidad".005
Interpretacion COMENTADA al Art. 869 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 866 ] [ Art. 867 ] [ Art. 868 ] 869 [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] [ Art. 872 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 869 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.869 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion