- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 869.-Integridad El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida.
1. introducción
El principio de integridad es otro de los principios esenciales referidos al objeto del pago. Establece que el deudor no puede exigirle al acreedor la recepción de un pago parcial o incompleto. Se considera que el pago cumple con este principio cuando este incluye el bien debido con sus accesorios. La CSJN sigue dicho lineamiento y considera que el pago es íntegro si este "cubría la totalidad del capital, gastos e intereses devengados hasta dicha oportunidad".005
Interpretacion COMENTADA al Art. 869 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 866 ] [ Art. 867 ] [ Art. 868 ] 869 [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] [ Art. 872 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 869 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.869 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda