ARTICULO 866 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 866.-Reglas aplicables Las reglas de los actos jurí­dicos se aplican al pago, con sujeción a las disposiciones de este Capí­tulo.

    Remisiones: ver comentario a los arts. 876, 877 y 878 CCyC.

    1. introducción

    El artí­culo establece que se le aplicarán al pago las reglas de los actos jurí­dicos. Dicha aseveración implica definir a una de las caracterí­sticas esenciales del pago como "acto voluntario lí­cito que tiene por fin inmediato extinguir relaciones o situaciones jurí­dicas" (art. 259 CCyC), e incluir al mismo dentro del sector correspondiente al acto jurí­dico.
    Encuadrar el pago como acto jurí­dico permite asignarle las caracterí­sticas generales de la categorí­a a la que pertenece y, a su vez, aplicar al pago dicha regulación para resolver situaciones jurí­dicas en caso de controversia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 866 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.866 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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