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ARTICULO 866.-Reglas aplicables Las reglas de los actos jurídicos se aplican al pago, con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.
Remisiones: ver comentario a los arts. 876, 877 y 878 CCyC.
1. introducción
El artículo establece que se le aplicarán al pago las reglas de los actos jurídicos. Dicha aseveración implica definir a una de las características esenciales del pago como "acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato extinguir relaciones o situaciones jurídicas" (art. 259 CCyC), e incluir al mismo dentro del sector correspondiente al acto jurídico.
Encuadrar el pago como acto jurídico permite asignarle las características generales de la categoría a la que pertenece y, a su vez, aplicar al pago dicha regulación para resolver situaciones jurídicas en caso de controversia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 866 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 863 ] [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] 866 [ Art. 867 ] [ Art. 868 ] [ Art. 869 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 866 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.866 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion