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ARTICULO 859.-Requisitos La rendición de cuentas debe:
a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda. Fuentes y antecedentes: Proyecto de Código de 1998.
1. introducción
La normativa anterior de esta materia se encontraba contenida en los arts. 68 a 73 CCom., y en los arts. 1909 y 1911 CC. Su actual tratamiento concuerda con los arts. 1334 CCyC "” rendición de cuentas por el mandatario"”, y 655 CPCCN.
De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 68 a 73 CCom.; arts. 1909 y 1911 CC y art. 655 CPCCN la jurisprudencia exigía que las rendiciones de cuenta sean respaldadas por la documentación pertinente y los asientos de los libros de comercio, todo ello integrado por una explicación razonable que dé cuenta de las operaciones efectuadas al momento de gestionar los negocios sobre los que se trate.
En ambos códigos, el Civil y el Comercial, no había una previsión normativa que estipulase los requisitos que habían sido impuestos por la doctrina y la jurisprudencia.
La norma en comentario tiene como fuente el Proyecto de Código de 1998 y regula, en forma expresa y sistematizada, sus requisitos receptando los impuestos por la jurisprudencia y la doctrina.
Interpretacion COMENTADA al Art. 859 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 856 ] [ Art. 857 ] [ Art. 858 ] 859 [ Art. 860 ] [ Art. 861 ] [ Art. 862 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 859 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 11ª
- Rendición de cuentas
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También puedes ver: Art.859 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion