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ARTICULO 859.-Requisitos La rendición de cuentas debe:
a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda. Fuentes y antecedentes: Proyecto de Código de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 859 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Requisitos Tal como señala la norma en estudio, la rendición de cuentas es una exposición detallada, fundada y pormenorizada que debe realizar el obligado al finalizar la gestión. Se ha señalado, respecto al modo de su cumplimiento, que si bien es un acto formal no es un requisito la observancia de fórmulas sacramentales ni debe ser exigida con rigurosidad.
Debe describir la operatoria, el procedimiento seguido y los resultados obtenidos del negocio respectivo.
Dicha descripción debe encontrarse documentada, detallada y sistematizada, de modo tal que el sujeto pasivo pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
En este sentido, quien rinde cuentas debe presentar la documentación respaldatoria de la operatoria que describe, acompañando los comprobantes respectivos, los que debe conservar a ese fin.
La rendición debe ser integral y permitir al destinatario examinarla y cotejarla con amplitud teniendo como punto de partida cada uno de los asientos y la comprobación de los documentos que los respalden.
Se exime a quien rinde cuentas el acompañamiento de aquellos comprobantes de los ingresos y egresos que no sean de uso extenderlos.
Debe efectuarse conforme a los libros del sujeto pasivo o deudor, debiendo necesariamente existir una correspondencia entre las cuentas y los asientos contables; estos últimos tienen preponderancia en caso de discordancia, por cuanto se efectúan con anterioridad a la rendición.
El acreedor puede contradecir la presentación efectuada por el obligado siempre que funde sus observaciones con base a estos mismos parámetros. Es decir, fundadamente, con precisión y respaldo documental, tal como es exigible a los fines de su rendición.
En este orden de ideas, el acreedor no puede basar el rechazo a las cuentas rendidas en un simple desconocimiento o impugnación.
Introduccion COMENTADA al Art. 859 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 856 ] [ Art. 857 ] [ Art. 858 ] 859 [ Art. 860 ] [ Art. 861 ] [ Art. 862 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 859 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 11ª
- Rendición de cuentas
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También puedes ver: Art.859 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion