ARTICULO 850 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 850.-Concepto Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes.

    1. introducción

    Las obligaciones concurrentes son definidas como aquellas que presentan unidad de objeto, unidad de acreedor, aunque distintos deudores resultan obligados en base a distintas causas del deber.(71) En igual sentido se ha expedido la jurisprudencia al señalar que "Las obligaciones concurrentes, indistintas o in solidum son aquellas que presentan unidad de objeto, unidad de acreedor, aunque distintos deudores que resultan obligados en base a distintas causas del deber". (72) Si bien en doctrina han sido denominadas "indistintas", in solidum, "conjuntas", "conexas", o "convergentes", el término adecuado es el que refiere el CCyC: "concurrentes" porque se trata de obligaciones distintas, con causa fuente diversa, pero que concurren con relación a un mismo objeto y acreedor.(73) La denominación in solidum ha sido criticada por cuanto dicho término equivale a obligación solidaria, y estas obligaciones no se identifican.(74) Existen supuestos en los cuales no hay solidaridad porque se presenta diversidad de causa fuente.(75) En las obligaciones concurrentes coexisten obligaciones originadas en distintas fuentes para satisfacer una prestación única.(76)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 850 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
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    SECCION 8ª
    - Obligaciones concurrentes
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