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ARTICULO 848.-Cuotas de participación Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dispuesto en el artículo 841.
Remisiones: ver comentario al art. 841.
1. introducción
Este ítem se analizó al comentar el art. 843 CCyC, sin que tenga demasiadas variantes en cuanto a la situación de los acreedores.
Interpretacion COMENTADA al Art. 848 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 845 ] [ Art. 846 ] [ Art. 847 ] 848 [ Art. 849 ] [ Art. 850 ] [ Art. 851 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 848 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 4°
- Solidaridad activa
>>
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También puedes ver: Art.848 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales