- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 845.-Prevención de un acreedor Si uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor, el pago sólo puede ser hecho por éste al acreedor demandante.
1. introducción
El CCyC impone una limitación al derecho del deudor para elegir, en su caso, a cuál acreedor le efectúa el pago. La ley establece claramente que el acreedor que promueva una demanda judicial y notifique a uno de los deudores deba ser quien reciba el pago.
Interpretacion COMENTADA al Art. 845 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 842 ] [ Art. 843 ] [ Art. 844 ] 845 [ Art. 846 ] [ Art. 847 ] [ Art. 848 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 845 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 4°
- Solidaridad activa
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.845 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda