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ARTICULO 843.-Muerte de un deudor Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición, cada heredero está obligado a pagar según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.
1. introducción
Respecto del supuesto de la muerte de uno de los deudores, el art. 712 CC establecía que cuando al deudor le suceden más de un heredero, cada uno concurre en la sucesión de su causante en la medida y proporción de su cuota hereditaria.
El art. 843 CCyC da una solución similar y diferencia dos etapas: desde la apertura de la sucesión hasta la partición, y desde ahí "”la partición"” en adelante.
Interpretacion COMENTADA al Art. 843 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 840 ] [ Art. 841 ] [ Art. 842 ] 843 [ Art. 844 ] [ Art. 845 ] [ Art. 846 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 843 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
>>
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También puedes ver: Art.843 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda