ARTICULO 843 Muerte de un deudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 843.-Muerte de un deudor Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición, cada heredero está obligado a pagar según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.

    1. introducción

    Respecto del supuesto de la muerte de uno de los deudores, el art. 712 CC establecí­a que cuando al deudor le suceden más de un heredero, cada uno concurre en la sucesión de su causante en la medida y proporción de su cuota hereditaria.
    El art. 843 CCyC da una solución similar y diferencia dos etapas: desde la apertura de la sucesión hasta la partición, y desde ahí­ "”la partición"” en adelante.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 843 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 840 ] [ Art. 841 ] [ Art. 842 ] 843 [ Art. 844 ] [ Art. 845 ] [ Art. 846 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 843 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 3°
    - Solidaridad pasiva
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.843 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 840 ] [ Art. 841 ] [ Art. 842 ] 843 [ Art. 844 ] [ Art. 845 ] [ Art. 846 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...