ARTICULO 843 Muerte de un deudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 843.-Muerte de un deudor Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición, cada heredero está obligado a pagar según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 843 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Muerte de un deudor. Sucesores El fallecimiento de un codeudor introduce una importante variante en la obligación solidaria, tanto en la estructura, como en la cuantí­a del crédito o deuda, de cada heredero del deudor solidario.
    Llambí­as trae este ejemplo: siendo A y B deudores solidarios por partes iguales de $200, si fallece A y deja como herederos a sus hijos C y D, el acreedor dispone de un crédito contra B por $200 y de dos créditos contra C y D por $100 cada uno, aunque es de notar que siendo solidarios los créditos contra B y C o contra B y D, lo que pague C disminuirá la deuda, asociada frente al acreedor, de B; e igual efecto producirá el pago de D con respecto a B. En cambio no siendo solidarias entre sí­, las deudas distintas de C y D, lo que pague uno no libera al otro. Por tanto si C paga al acreedor, ese pago exonera, en esa medida a B, contra quien ya no podrá reclamar el acreedor sino el remanente de la deuda solidaria, en el caso $100, pero puede demandar a D por la integridad de su deuda o sea $100, pagado cuyo importe queda también liberado B por la unidad de prestación propia de la obligación solidaria.
    2.2. Acreedores En relación a la actitud de los acreedores, estos se pueden oponer a la entrega de los bienes a los herederos del causante deudor - solidario, mientras se encuentre indivisa la masa hereditaria.
    En lo demás, se analiza en el Libro V, Tí­tulo V, arts. 2316 a 2332.
    Parágrafo 4°. Solidaridad activa

    Introduccion COMENTADA al Art. 843 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 843 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 3°
    - Solidaridad pasiva
    >>

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    También puedes ver: Art.843 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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