- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 828.-Fuentes La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación.
1. introducción
El artículo en análisis, más claro y preciso que el del CC, hace referencia a dos aspectos puntuales: la solidaridad no se presume y las únicas fuentes son la ley o el título constitutivo de la obligación.
En virtud de ello, hay que diferenciar si se trata de una solidaridad activa o pasiva. El CCyC establece dos causas eficientes como son la voluntad y la ley, pero la doctrina sostiene que la solidaridad activa tiene como única fuente a la voluntad.
En relación a la solidaridad pasiva, ¿puede nacer de la sentencia judicial?
Interpretacion COMENTADA al Art. 828 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 825 ] [ Art. 826 ] [ Art. 827 ] 828 [ Art. 829 ] [ Art. 830 ] [ Art. 831 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 828 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.828 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales