ARTICULO 828 Fuentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 828.-Fuentes La solidaridad no se presume y debe surgir inequí­vocamente de la ley o del tí­tulo constitutivo de la obligación.

    1. introducción

    El artí­culo en análisis, más claro y preciso que el del CC, hace referencia a dos aspectos puntuales: la solidaridad no se presume y las únicas fuentes son la ley o el tí­tulo constitutivo de la obligación.
    En virtud de ello, hay que diferenciar si se trata de una solidaridad activa o pasiva. El CCyC establece dos causas eficientes como son la voluntad y la ley, pero la doctrina sostiene que la solidaridad activa tiene como única fuente a la voluntad.
    En relación a la solidaridad pasiva, ¿puede nacer de la sentencia judicial?

    Interpretacion COMENTADA al Art. 828 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.828 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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