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ARTICULO 823.-Normas subsidiarias Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones indivisibles.
1. introducción
Las obligaciones indivisibles regulares o propiamente dichas tienen como características esenciales: 1) que no admiten ser fraccionadas, y 2) que cualquiera de los deudores está obligado frente a cualquiera de los acreedores al cumplimiento íntegro de la prestación debida. Pero también existen ciertas obligaciones que, siendo indivisibles, no presentan la última de esas características, por lo cual se las denomina obligaciones indivisibles impropias o irregulares. Los acreedores para exigir su cumplimiento o los deudores para cancelarlo, deben actuar en conjunto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 823 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 820 ] [ Art. 821 ] [ Art. 822 ] 823 [ Art. 824 ] [ Art. 825 ] [ Art. 826 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 823 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
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También puedes ver: Art.823 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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