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ARTICULO 806.-Requisitos La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo; b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división.
Fuentes y antecedentes: art. 2326 CC y art. 779 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 806 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 803 ] [ Art. 804 ] [ Art. 805 ] 806 [ Art. 807 ] [ Art. 808 ] [ Art. 809 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 806 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 1°
- Obligaciones divisibles
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También puedes ver: Art.806 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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