ARTICULO 779 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 779.-Concepto La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí­. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas.

    1. introducción

    En relación a la complejidad de su objeto, las obligaciones pueden clasificarse como de objeto singular (alguien se obliga a la entrega de una única cosa: la entrega de una heladera, un mueble, un auto); y de objeto compuesto, plural o múltiple. Estas aquellas que se refieren a dos o más prestaciones y que pueden tener, a su vez, un objeto conjunto o disyunto.
    Las obligaciones de objeto conjunto se caracterizan por la pluralidad de prestaciones, todas las cuales integran la pretensión del acreedor (un fabricante de muebles vende un juego de dormitorio compuesto de sommier, respaldo y mesas de luz; cumple entregando la totalidad de las cosas adquiridas). Esta clase de obligaciones carecen de régimen propio, adoptando la regulación de las obligaciones simples.
    Las obligaciones de objeto disyunto, se refieren a prestaciones varias, donde el deudor se libera pagando una sola de ellas, pudiendo, a su vez, subdividirse en alternativas o facultativas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 779 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 3ª
    - Obligaciones alternativas
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