ARTICULO 774 Prestación de un servicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 774.-Prestación de un servicio La prestación de un servicio puede consistir:

    a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso.

    Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.

    1. introducción

    El artí­culo distingue tres niveles cuando el objeto de la obligación consiste en la prestación de un servicio: 1) realizar cierta actividad con la diligencia debida, con independencia de su éxito; 2) procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; y 3) procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. Esto significa que recepta con matices la distinción entre obligaciones de medio y resultado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 774 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Obligaciones de hacer y de no hacer
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    También puedes ver: Art.774 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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