ARTICULO 763 Período anterior a la individualización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 763.-Periodo anterior a la individualización Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas.

    1. introducción

    El Código refunde en una sola categorí­a "”obligaciones de género"” las dos clases de obligaciones de objeto indeterminado que se encontraban reguladas en el Código Civil "”obligaciones de dar cantidades de cosas y obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles"”.
    Este tipo de obligaciones se diferencian de las de dar cosa cierta en que el objeto no se encuentra determinado en su individualidad al momento de celebrar la obligación. En las obligaciones de género, el objeto sobre el que recaen está configurado de manera más amplia, por referencia a un género, un conjunto de cosas no consideradas individualmente sino por su pertenencia como miembros de un grupo que cumple con determinados parámetros objetivos fijados por las partes para precisar lo debido.
    De manera que, en estas obligaciones, el objeto tiene un grado de indeterminación relativa al inicio de la relación obligacional, y requerirá de una actividad posterior para alcanzar un nivel preciso de determinación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 763 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 4°
    - Obligaciones de género
    >>

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    También puedes ver: Art.763 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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