ARTICULO 753 Mejoras artificiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 753.-Mejoras artificiales El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor. No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa.

    1. introducción

    Existen obligaciones en las que no coincide su nacimiento o celebración, con la oportunidad prevista por las partes para el cumplimiento de la prestación acordada. Tal es el caso, por ejemplo, de las obligaciones sujetas a plazo o a una condición suspensiva.
    En estos supuestos, entre el nacimiento y el cumplimiento de la obligación, la cosa puede experimentar modificaciones intrí­nsecas susceptibles de ocasionar un aumento de su valor, "”denominadas mejoras"” las que pueden provenir única y exclusivamente de la naturaleza, o bien, por la acción o intervención del ser humano.
    Si bien se mantienen en general las clasificaciones establecidas por Vélez Sarsfield, el Código Civil y Comercial elimina el concepto de "aumentos" y lo reemplaza por el de "mejoras naturales".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 753 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 753 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
    >>

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    También puedes ver: Art.753 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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