ARTICULO 749 Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 749.-Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los tí­tulos especiales.

    1. introducción

    La norma reedita la disposición que contení­a el art. 600 CC y remite a las regulaciones establecidas en los tí­tulos especiales cuando se trate de obligaciones donde la prestación de dar tenga por objeto únicamente transferir el uso o la tenencia de la cosa, siendo susceptibles de ser incluidas dentro de estas las que tienen por objeto restituirlas a su dueño.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 749 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 749 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.749 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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