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ARTICULO 749.-Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales.
1. introducción
La norma reedita la disposición que contenía el art. 600 CC y remite a las regulaciones establecidas en los títulos especiales cuando se trate de obligaciones donde la prestación de dar tenga por objeto únicamente transferir el uso o la tenencia de la cosa, siendo susceptibles de ser incluidas dentro de estas las que tienen por objeto restituirlas a su dueño.
Interpretacion COMENTADA al Art. 749 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 746 ] [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] 749 [ Art. 750 ] [ Art. 751 ] [ Art. 752 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 749 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
>>
Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
>>
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También puedes ver: Art.749 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion