ARTICULO 749 Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 749.-Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los tí­tulos especiales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 749 (con doctrina)


    2. interpretación
    Si bien las obligaciones cuyo objeto consiste en la transferencia de la tenencia o uso de la cosa poseen caracterí­sticas propias respecto de las que tienen por finalidad constituir derechos reales, no existen razones para negar la aplicación de las normas o principios establecidos en el presente capí­tulo a ambos casos, en la medida en que no contradigan la regulación particular.
    En efecto, el contrato de compraventa, que es la causa más frecuente de obligaciones de dar cosa cierta, impone al vendedor o deudor el deber de conservar la cosa tal como se hallaba el dí­a del contrato y entregarla con sus accesorios (arts. 746 y 1140 CCyC) y esta obligación pueda ser extendida a todo supuesto de obligación de dar cosa cierta.
    Parágrafo 2°. Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales

    Introduccion COMENTADA al Art. 749 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.749 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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