ARTICULO 746 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 746.-Efectos El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella.

    1. introducción

    El artí­culo se refiere a las cosas ciertas, es decir, aquellas que se encuentran plenamente determinadas en su individualidad. De esta clase de cosas puede saber el acreedor cómo estaban en el dí­a de celebración del contrato y, consecuentemente, podrá distinguir si al momento de recibirlas han tenido innovaciones o no han sido conservadas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 746 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 743 ] [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] 746 [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] [ Art. 749 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 746 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.746 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 743 ] [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] 746 [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] [ Art. 749 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...