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ARTICULO 746.-Efectos El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella.
1. introducción
El artículo se refiere a las cosas ciertas, es decir, aquellas que se encuentran plenamente determinadas en su individualidad. De esta clase de cosas puede saber el acreedor cómo estaban en el día de celebración del contrato y, consecuentemente, podrá distinguir si al momento de recibirlas han tenido innovaciones o no han sido conservadas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 746 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 743 ] [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] 746 [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] [ Art. 749 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 746 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.746 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion