- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 739.-Acción subrogatoria El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.
El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
1. introducción
A través de las normas anotadas, el CCyC regula de un modo general la acción subrogatoria (arts. 739 a 742 CCyC).
De tal manera se superaron las objeciones que "”por doquier"” recibiera la escueta disposición del art. 1196 CC, la que se revelara "”desde luego"” insuficiente para dotar de una reglamentación precisa a la figura. Se requirió "”entonces"” de la legislación procesal local para cubrir aquel vacío (arts. 111 a 114 CPCCN), dándole al instituto "”de modo sui generis"” anclaje en una doble legislación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 739 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 736 ] [ Art. 737 ] [ Art. 738 ] 739 [ Art. 740 ] [ Art. 741 ] [ Art. 742 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 739 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 2
- Acciones y garantía común de los acreedores
>
SECCION 2ª
- Acción subrogatoria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.739 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales