ARTICULO 570 Principio general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 570.-Principio general La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre ai uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de fiiiación que la declare tai.

    1. introducción

    En el campo del derecho filial, respetándose el principio de igualdad y no discriminación, se mantiene la diferencia entre filiación matrimonial y extramatrimonial en un solo ámbito: la determinación filial con respecto a la otra persona que está en pareja "”casada o no, convivencial o circunstancial"” de quien da a luz. En otras palabras, la determinación de la maternidad es única e igual, se trate de una filiación matrimonial (madre casada) o extramatrimonial (madre no casada, en unión convivencial o no). En cambio, la determinación de la filiación con la pareja de esa mujer sí­ difiere según esta esté o no unida en matrimonio. En el primer caso, se está ante la presunción legal que regula el art. 566 CCyC; en el segundo supuesto se debe apelar a la figura denominada "reconocimiento".
    El reconocimiento es un acto jurí­dico familiar hábil para la determinación de la filiación en el campo de la filiación extramatrimonial, en los casos de filiación biológica o por naturaleza, siendo que en el caso de la filiación por TRHA el elemento central para la determinación filial es otro: la voluntad procreacional debidamente exteriorizada en el correspondiente consentimiento formal, previo e informado.
    El CCyC establece un triple modo para que quede determinada la filiación extramatrimonial:
    1) reconocimiento (filiación por naturaleza); 2) consentimiento previo, informado y libre (filiación por TRHA); y 3) sentencia en juicio de filiación (filiación por naturaleza en los casos de reclamación o, de manera excepcional, en los casos de filiación por TRHA, cuando exista algún conflicto derivado del consentimiento).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 570 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] 570 [ Art. 571 ] [ Art. 572 ] [ Art. 573 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 570 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 5
    - Determinación de la filiación extramatrimonial
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    También puedes ver: Art.570 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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