ARTICULO 565 Principio general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 565.-Principio general En la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido.

    La inscripción debe realizarse a petición de quien presenta un certificado del médico, obstétrica o agente de saiud si corresponde, que atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido. Esta inscripción debe ser notificada a la madre, excepto que sea eiia quien la solicita o que quien denuncia el nacimiento sea su cónyuge.

    Si se carece del certificado mencionado en el párrafo anterior, la inscripción de la maternidad por naturaleza debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas en los ordenamientos relativos ai Registro del Estado Civiiy Capacidad de las Personas.

    1. introducción

    El CCyC mantiene el principio rector en materia de determinación de la maternidad, siguiendo los antiguos preceptos romanos partus sequitum ventrem (el parto sigue al vientre) y mater semper certa est (la madre siempre es cierta). Por lo tanto, el ví­nculo materno queda establecido con la prueba del nacimiento y la identidad del recién nacido, tal como lo establecí­a el art. 242 CC, según la ley 23.264.
    El Código quita todo tipo de reconocimiento materno al establecer un régimen de determinación de la maternidad (sea matrimonial o extramatrimonial) de carácter legal y no basado en la voluntad, como serí­a si se permitiera, en algún supuesto, que quien da a luz reconozca a ese niño.
    se mantiene la notificación a la madre de que, bajo su nombre, se ha procedido a inscribir a un niño generándose el correspondiente ví­nculo filial. Ello acontece cuando la madre no fue quien realizó la correspondiente inscripción de nacimiento o si no lo inscribió el cónyuge. si la inscripción la realiza el cónyuge queda determinada la filiación también del cónyuge sobre ese niño, de conformidad con lo dispuesto en el próximo articulado.
    Por último, se remite de manera expresa a la ley especial "”la ley 26.413, que regula el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas"”, que es la que se ocupa, entre otras tantas cuestiones, de resolver qué sucede con la inscripción de nacimiento de un niño cuando se carece de un elemento central, como es el certificado de nacimiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 565 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 562 ] [ Art. 563 ] [ Art. 564 ] 565 [ Art. 566 ] [ Art. 567 ] [ Art. 568 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 565 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 565 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1531

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO V
    - Filiación
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    CAPITULO 3
    - Determinación de la maternidad
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    También puedes ver: Art.565 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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