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ARTICULO 557.-Medidas para asegurar el cumplimiento El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia.
1. introducción
Los regímenes de comunicación pueden ser establecidos por sentencia firme o pueden ser acordados por las partes y homologados en sede judicial.
Lo cierto es que, cualquiera sea su origen, no siempre el derecho de comunicación es cumplido según las pautas acordadas o fijadas judicialmente. Para lograr la eficacia de las normas vinculadas al derecho de comunicación, el CCyC adopta una postura legislativa amplia, al igual que lo hace en materia alimentaria.
La amplitud y flexibilidad que se sigue también en materia de comunicación se condice con la complejidad y dinamismo de las relaciones de familia. ¿Acaso para todas las personas las posibles sanciones tienen los mismos efectos disuasivos para lograr su efectivo cumplimiento? Esta amplitud también se la observa en lo que respecta el tipo o modalidad en el incumplimiento, partiéndose de mínima, que se trate de una situación que se reitera en el tiempo, y no se deriva de un inconveniente circunstancial o excepcional, siendo que la intervención de la justicia es una instancia de ultima ratio, debiéndose apelar antes a otro tipo de ámbitos no coactivos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 557 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 554 ] [ Art. 555 ] [ Art. 556 ] 557 [ Art. 558 ] [ Art. 559 ] [ Art. 560 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 557 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 2ª
- Derecho de comunicación
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También puedes ver: Art.557 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion