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ARTICULO 53.-Derecho a la imagen Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
Fuentes: art. 31 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
1. introducción
El derecho a la imagen permite impedir que por cualquier medio (fotografía, grabado, dibujo, u otro) se capte, reproduzca, difunda o publique sobre nuestra persona de un modo que permita que se nos identifique sin nuestro consentimiento o el de la ley.
El derecho a la imagen versa sobre un objeto interior de la persona, sin perjuicio de su proyección en el exterior de la misma, que configura su integridad espiritual y que es innato, vitalicio y extrapatrimonial. (128) El art. 31 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual es la fuente y base del art. 53. Este art. 31 dispuso: "El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público".
El CCyC no deroga este art. 31. Los Fundamentos que acompañan el Proyecto explican que el Código no afecta a las leyes que conforman estatutos cerrados y que permanecen vigentes. De modo que, la ley 11.723 está vigente. El CCyC, a través del art. 53, procura regular e incorporar el núcleo duro del derecho a la imagen. Consecuentemente, en caso de existir diferencias o incompatibilidades entre ambos textos, este núcleo duro significa que no se puede proteger menos de lo que protege el Código; hay que buscar, pues, la norma más protectoria de los derechos en juego; si es la ley especial, será la ley especial; si es el Código, será el Código. Es por eso que, en este sentido, en los artículos del CCyC que rigen la prelación de normas, la ley general o especial está siempre ubicada en el mismo inciso cuando se trata de leyes imperativas (arts. 963, 1709 y 1094).
Interpretacion COMENTADA al Art. 53 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] [ Art. 52 ] 53 [ Art. 54 ] [ Art. 55 ] [ Art. 56 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 53 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 53 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 1239
- Fallos: Tomo 340 - Página 1242
- Fallos: Tomo 343 - Página 2218
- Fallos: Tomo 343 - Página 2241
- Fallos: Tomo 344 - Página 1488
- Fallos: Tomo 344 - Página 2604
- Fallos: Tomo 344 - Página 2622
- Fallos: Tomo 344 - Página 2605
- Fallos: Tomo 340 - Página 1244
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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