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ARTICULO 525.-Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f) la atribución de la vivienda familiar.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.
1. introducción
El CCyC establece las pautas que el juez deberá considerar a la hora de evaluar la procedencia y cuantía de la compensación económica reclamada por uno de los integrantes de la unión; norma que, al igual que su antecesora, solo opera en tanto régimen supletorio ante falta de pacto en contrario. Cabe destacar que la compensación económica no puede ser declarada de oficio por la judicatura, siendo las partes las responsables de plantear la petición en tiempo y forma oportunos "”es decir, sin que se haya cumplido el plazo de caducidad de la acción, los seis meses contados a partir de producido el cese de la unión, cualquiera sea su causal (art. 523 CCyC)"”.
Interpretacion COMENTADA al Art. 525 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 522 ] [ Art. 523 ] [ Art. 524 ] 525 [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] [ Art. 528 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 525 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 4
- Cese de la convivencia. Efectos
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