- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 51.-Inviolabilidad de la persona humana La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
Fuentes: art. 19 del Código Civil del Bajo Canadá, que prevé la inviolabilidad de la persona. Art. 10 del Código Civil de Quebec, que agrega la noción de "integridad". Art. 16 del Código Civil francés, que hace referencia a la dignidad.
1. introducción
El articulado, dedicado a los derechos personalísimos, comienza "”como no podía ser de otra manera"” declarando el reconocimiento y respeto de la dignidad. Todos los derechos de la personalidad derivan y se fundan en la noción de dignidad.
Por primera vez, se introduce esta palabra en un Código argentino. Esto implica un cambio de concepción y paradigma.
Se parte de que la persona merece que se le reconozca, respete y, por ende, tutele su dignidad, atento a que esta deriva del hecho de ser, ontológicamente, una persona. En consecuencia, el derecho debe garantizarle esta dignidad, precisamente, por ser tal. El respeto por la dignidad de la persona humana comienza por reconocer su existencia, su autonomía y su individualidad; de allí que el artículo la considere inviolable.
Como ha dicho la Corte Suprema: "el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo "”más allá de su naturaleza trascendente"” su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental".(121) Entonces, coincidiendo con el criterio de la gran mayoría de la doctrina y la tendencia actual, se considera a la dignidad como la fuente, el fundamento y el sustrato, en el que se asientan y de la que derivan todos los derechos humanos. Es "precisamente la conexión de un derecho con la dignidad humana la que lo convierte en derecho fundamental".(122) La dignidad es algo sustancial. Ella es tan sustancial e inalienable que nadie puede ser esclavo, ni siquiera por voluntad propia o por contrato. De ninguna manera podemos perderla, de modo que, no pudiéndose perder la dignidad humana sustancial en ningún supuesto, es en ella donde hay que hacer pie para desautorizar la pena de muerte o la tortura y para conceder al más criminal la oportunidad y el derecho a la rehabilitación. (123) Dicho esto, dignidad humana significa que un individuo siente respeto y se valora a sí mismo mientras es respetado y valorado por los demás.
Esto es precisamente lo que viene a contemplar y procura comprender el artículo tratado.
En definitiva, el CCyC incorpora la dignidad como fuente de todos los derechos. Esto implica un cambio en la concepción de la persona, atento a que ya no se habla de persona o derechos a secas, sino de persona digna y de derechos que contemplan esta dignidad de la persona humana.
Interpretacion COMENTADA al Art. 51 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 48 ] [ Art. 49 ] [ Art. 50 ] 51 [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] [ Art. 54 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 51 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 51 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 319
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.51 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion