ARTICULO 31 Reglas generales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 31.-Reglas generales La restricción al ejercicio de la capacidad jurí­dica se rige por las siguientes reglas generales:

    a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologí­as adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

    1. introducción

    A partir de este artí­culo, el CCyC diseña el régimen de restricciones a la capacidad de las personas mayores de edad.
    En la regulación tradicional de Vélez "”con la posterior modificación de la ley 17.711"”, las personas mayores de edad que, por causa de salud mental, se ubicasen en situación de riesgo de otorgar actos perjudiciales a su persona y/o patrimonio podí­an ser declaradas incapaces para todos los actos de la vida civil. La declaración de interdicción aparejaba como consecuencia la designación de un curador para la celebración de dichos actos "”todos"”, ya que la incapacidad revestí­a carácter total.
    La ley 17.711 introdujo la primera modificación en la materia, al incorporar el instituto de la inhabilitación, previsto para aquellas personas cuya afectación de salud mental no resultara tan gravosa "”"disminuidos en sus facultades mentales""”, manteniendo la inhabilitación la condición de capacidad de la persona, con la designación de un curador asistente, esto es, que acompañarí­a al inhábil en la celebración de actos. Mucho tiempo después se sancionó la ley 26.657, sobre la que avanzaremos en los puntos siguientes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 31 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] 31 [ Art. 32 ] [ Art. 33 ] [ Art. 34 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 31 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 31 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 206

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
    >>

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    También puedes ver: Art.31 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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