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ARTICULO 27.-Emancipación La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad.
La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código.
La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.
1. introducción
El Código conserva el instituto de la emancipación. En sus dos vertientes tradicionales "”emancipación por matrimonio y por habilitación de edad"”, la emancipación ya había sido modificada por la ley 26.579 que, además de disminuir la edad en que se adquiere la mayoría de edad a los 18 años, derogó la figura de la habilitación de edad. De tal modo, solo una forma de emancipación se hallaba vigente en el CC y, del mismo modo, fue regulado en el CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 27 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 24 ] [ Art. 25 ] [ Art. 26 ] 27 [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] [ Art. 30 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 27 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 2ª
- Persona menor de edad
>>
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También puedes ver: Art.27 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion