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ARTICULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
1. Introducción
Los integrantes de la Comisión Redactara del Proyecto consideraron conveniente no enunciar una definición legal de la prescripción; ello por considerar que, ni las que la con- ceptualizan como un modo de extinción de obligaciones, ni las que ponen el acento en su efecto de privación del derecho a accionar para solicitar tutela jurisdiccional, resultan conceptualizaciones idóneas. Las primeras, en razón de la subsistencia de ciertos efectos respecto de obligaciones prescriptas; las segundas, porque utilizan el término "acción" en una concepción que no se corresponde con el significado que la doctrina procesal asigna a esta palabra en nuestros días. Además, señalaron el hecho de que la prescripción se proyecte a situaciones que exceden el ámbito de los derechos personales y reales, abarcando situaciones que comprometen actos en general (acción de nulidad, por ejemplo). Lo siguiente revela la imprecisión en la que recaen las definiciones técnicas de la prescripción.
No obstante, podemos señalar que tradicionalmente se ha definido a este instituto como el medio por el cual, en ciertas circunstancias, el transcurso del tiempo opera la adquisición o modificación sustancial de un derecho. En nuestro derecho se reconocen dos tipos (*) Comentarios a los arts. 2532 a 2572 elaborados por Paola Guisado.
de prescripción, la liberatoria, por la que se extingue la acción judicial para reclamar por el reconocimiento de todo tipo de derechos, y la adquisitiva, vehículo para la constitución de algunos derechos reales.
El fundamento de ambas prescripciones se encuentra en la conveniencia general de dar conclusión a situaciones de incertidumbre respecto de la situación de determinadas personas con relación a determinados derechos. En el caso de la liberatoria, también en el de poner un límite temporal al ejercicio de acciones, para que el debate sobre lo ocurrido y sus circunstancias se produzca dentro de un lapso razonable, adecuado a la naturaleza del hecho o acto, a fin de morigerar los efectos deletéreos que el tiempo suele producir sobre los medios y elementos de prueba.
Metodológicamente, el CCyC trata la prescripción y caducidad de los derechos dentro del Título I del Libro Sexto, dividido en cuatro capítulos. El Capítulo I, dividido en cinco secciones, abarca tanto la prescripción adquisitiva como la liberatoria; el Capítulo 2, dividido en dos secciones, trata de esta última; el Capítulo 3 regula la prescripción adquisitiva y el Capítulo 4, la caducidad de los derechos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2532 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] 2532 [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2532 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 1ª
- Normas generales
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