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ARTICULO 2521.- Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.
Cualquier Interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el Instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.
Fuentes y antecedentes: arts. 2464 del Proyecto de 1998; y 3804 y 3805 CC.
1. Introducción
El art. 2521 CCyC estatuye la posibilidad de renuncia al legado por parte del legatario.
La norma tiene sus antecedentes en el art. 2464 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3804 y 3805 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2521 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] 2521 [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2521 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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También puedes ver: Art.2521 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual